SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S1

Fecha: 15-Mar-2018

a)

El accionante a través de su representante, ratificó y reiteró los términos de su demanda, y ampliándolos señaló que: a) El “día de ayer" -30 de octubre de 2017-, en forma posterior a la presentación de esta acción de libertad se le entregó una nota de 26 del citado mes y año, suscrita por el demandado Jhonny Donato Coronel Ayala, mediante la cual se le dio respuesta a una carta que envió solicitando material de trabajo, se le provea un nuevo CPU e instrucciones de funciones, habiéndosele indicado: “…se le exhorta a que de una vez concluida con el cableado de la red institucional que se le ha excluido en diferentes oportunidades mediante memorándum, y por ultimo no corresponde que usted señale que sea un abuso de autoridad, en virtud a que los bienes que le fueron asignados, son de propiedad de nuestra entidad, por lo tanto en mi calidad de Director ejecutivo y de acuerdo a lo determinado en el art. 8 del decreto supremo 1446 tengo la potestad de determinar qué uso se les va a dar a los bienes de la institución” (sic), respuesta que muestra una actitud agresiva; además, a partir de ésta se advierte que el precintado del CPU que efectuaron es ilegal, puesto que lo realizaron sin que exista acción directa, denuncia o querella, por lo que se activa el art. 125 de la CPE como una persecución ilegal y la restricción de su derecho al trabajo; b) Como no hay denuncia no se hizo conocer al Fiscal de turno, por lo que no se obró conforme al art. 288 del CPP, y tampoco existe una acción directa establecida en el art. 298 del mismo cuerpo legal; y, c) La SCP 0217/2014 de 5 de febrero, amplió la protección de la acción de libertad, sosteniendo que también se pueden denunciar defectos de procedimiento que no están vinculados netamente con el derecho a la libertad; es decir, con lo relacionado al derecho a la defensa, a un juez natural y a “…un tiempo suficiente para preparar la defensa…” (sic), en el caso de autos se conculcó el debido proceso al cual deberían estar sujetos los funcionarios policiales, pues se le privó del derecho a la defensa, no hay un juez natural que ejerza el control jurisdiccional, este último derecho considera que fue lesionado con el accionar denunciado.

Juan Pablo Duran Rodríguez, funcionario policial codemandado, en audiencia indicó que: a) No privamos de libertad ni perseguimos al hoy accionante, lo que hicimos fue realizar funciones propias de nuestra institución, tal como señala “…el art. 295 como facultades en el inciso 8 de preservar los indicios posibles elementos que pueda servir para un proceso nosotros vamos a denuncia del señor coronel Johnny Donato y luego por órdenes de nuestro mayor Guarachi designado como jefe de decisión que vayamos a ver la situación el mayor nos explica una serie de irregularidades que podrían haberse suscitado como ser que podría ser para otros fines las maquinas computadoras teléfonos que no son funciones de los de trabajo sino para fines particulares llamar a los novios derivar a la prensa inclusive para ser utilizado para amedrentar e intimidar al señor coronel inclusive nos cuenta que ha sido amenazado su familia también que ha sido amedrentados eso nos cuenta la parte nosotros como funcionarios policiales que tenemos que hacer obviamente velar prevenir esa situación me entiende entonces nosotros vemos un elemento que según el coronel es los CPUs donde podemos encontrar esa información es entonces que nosotros le explicamos como funcionarios policiales preservamos los CPUs al igual que es la preservación en pro para que no se manipule la información…” (sic); b) Llama la atención que recién se haya presentado esta acción de libertad cuando toda esta situación data de “19 de octubre” habiendo captado que existen rencillas dentro de la institución; c) Como funcionarios policiales cumplieron con sus funciones, “si alguien viene y nos dice allá se está cometiendo un delito que tenemos que hacer no vamos a decir espéreme señora vamos a ir donde el fiscal y recién vamos a actuar no tenemos que actuar inmediatamente estamos preservando el CPU nunca se ha ido exclusivamente y estamos individualizando la participación del sino de carios CPUs de donde podría salir información fundamental de la propia institución…” (sic); y, d) No hay proceso contra el accionante ni existe informe en su contra, no tienen elementos suficientes para poder sindicarlo, por lo que procedieron al desprecintado (de los equipos).