Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
Fragmento 3
En forma posterior, recurrió ante el Ministerio Público para saber en qué consistía la denuncia “impetrada” y el motivo por el cual precintaron su CPU, toda vez que el mismo lleva el logo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por lo que entiende que debería existir un caso abierto en la Fiscalía; sin embargo, advirtió que “a la fecha” no existe una denuncia o acción directa iniciada en su contra, o la intervención de oficio de la institución, por lo que el supuesto acto de investigación no deriva de ninguna acción penal y menos se encuentra sometido a control jurisdiccional, tal cual manda el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- CONFIRMAR