SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 41/2017 de 1 de noviembre, cursante de fs. 87 a 89, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El acto vulneratorio de derechos alegado por el accionante, no puede constituirse en materia o base de la acción de libertad, toda vez que no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE; 2) De acuerdo a los informes de los demandados, se tiene que Jhonny Donato Coronel Ayala, señala que actuó conforme al Manual de Organización y Funcionamiento de MUSERPOL, dentro de los cuales se evidencian mecanismos de protección a los bienes estatales; María Del Carmen Cecilia Mazzi Silva, Jefa de la Unidad de Transparencia, refirió que su actuación se limitó únicamente a observar que no se cometan excesos contra el hoy accionante y se preserven sus derechos; y por último, los funcionarios policiales codemandados indicaron en su informe que únicamente realizaron el precintado y desprecintado del CPU ante el llamado de su superior, y que este tema era de conocimiento del ahora accionante, puesto que autorizó tal medida de protección; por lo que en definitiva, lo alegado por el prenombrado no constituye materia de acción de libertad, no existiendo a su vez denuncia contra éste; y, 3) Si el accionante considera que los demandados cometieron excesos respecto al hecho concreto, la vía constitucional no es el instrumento o medio idóneo para realizar estos reclamos, por lo que deberá acudir a otras instancias competentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- CONFIRMAR