SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
II.2.
II.2. Por carta notariada presentada el 20 de octubre de 2017 ante el Director General Ejecutivo de MUSERPOL -ahora demandado-, Bryan Freddy Brañez Tapia -hoy accionante- solicitó material de trabajo e instrucciones de funciones (fs. 26), mereciendo respuesta el 30 de igual mes y año, en la que se señaló que no corresponde solicitar nuevas instrucciones al tener conocimiento del Manual de Organización y Funciones de esa institución y del Reglamento Interno de Personal, así como tampoco CPU, indicando que a este último no se le dará mal uso y que de acuerdo al art. 8 del Decreto Supremo (DS) 1446 de 20 de diciembre de 2012, tiene toda la potestad de determinar el uso que se le tiene que dar a los bienes de propiedad de MUSERPOL (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- CONFIRMAR