SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
i)
María del Carmen Cecilia Mazzi Silva, Jefa de la Unidad de Transparencia de la MUSERPOL, en audiencia manifestó que: i) Su superior jerárquico requirió su presencia para verificar el acto de precintado de cinco equipos, y “…poder pegar con la inviolabilidad de los derechos de cada uno de los funcionarios a los cuales se le ha precintado sus equipos…” (sic); ii) Respecto al hoy accionante, su presencia fue para “…velar sus derechos en cuanto a sus efectos personales que se encuentran en su oficina y su escritorio si bien como se ha mencionado la unidad de transparencia tiene la facultad de precintar equipos o oficinas dentro la institución esto solamente se realiza cuando son hechos de corrupción en este caso se desconoce si hay una denuncia o querella sobre el precintado puesto que este es función de otra área institucional de la institución y además en el caso de la unidad de transparencia solamente se hace el seguimiento o preservación de denuncias también en casos concretos de hechos de corrupción debo señalar una vez realizado el precintado el equipo al que en oficinas del Sr. Brañez nunca se ha procedido al secuestro el equipo CPU ha quedado precintado en la oficina del señor Brañez…” (sic); iii) El 30 de octubre de 2017 por instrucción del superior jerárquico fue convocada para realizar el desprecintado de los equipos en presencia de los funcionarios, entre ellos del ahora accionante; sin embargo, como lleva mucho tiempo realizar el backup se dejó el CPU en custodia de la Unidad de Transparencia hasta el día siguiente, habiendo sido retirado por el nombrado, quien llevó el equipo a su oficina y lo instaló para que se realice el respectivo backup en su presencia, firmando el acta correspondiente, encontrándose el equipo en funcionamiento desde “…el día de ayer en la mañana…” (sic) en la oficina del mencionado; y, iv) Si bien el ahora accionante no contó con el CPU desde el 19 al 31 del referido mes y año, esto no significa violación a su derecho al trabajo, puesto que esta persona tiene otras funciones asignadas como ser el mantenimiento de todos los equipos institucionales así como actualmente se encuentra realizado la instalación de la nueva red.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- CONFIRMAR