SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción tutelar el accionante a través de su representante denuncia que los demandados procedieron al precintado del CPU que se encontraba a su cargo, sin la existencia de una denuncia o acción directa iniciada en su contra o la intervención de oficio de la institución, por lo que se considera perseguido ilegalmente, actuación que perjudica el desempeño de sus funciones laborales.
Al respecto, es preciso considerar la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico precedente, que señaló los alcances de protección de la acción de libertad y sus presupuestos de activación, la cual tiene por finalidad la protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de los mismos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.
En la acción de libertad que nos ocupa, el accionante a través de su representante denuncia supuestas lesiones a sus derechos debido al precintado del CPU asignado a su persona en su calidad de Jefe de la Unidad de Sistemas y Soporte Técnico de MUSERPOL, sin la existencia previa de una denuncia o acción directa en su contra, por lo que se considera perseguido ilegalmente, y pide que se ordene como consecuencia de su concesión de tutela el desprecintado del CPU secuestrado, su inmediata devolución y se le garantice el derecho al trabajo; extremos que no guardan relación alguna con los presupuestos de tutela citados supra que hacen a la naturaleza jurídica y alcance de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- CONFIRMAR