SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de octubre de 2017, aproximadamente a horas 18:20 fue sorprendido por dos funcionarios policiales acompañados de Jhonny Donato Coronel Ayala, Director General Ejecutivo; y, María del Carmen Cecilia Mazzi Silva, Jefa de la Unidad de Transparencia, ambos de la MUSERPOL -ahora demandados-, quienes procedieron a precintar la Unidad Central de Procesamiento (CPU) de su escritorio, bajo el único argumento de que se había filtrado información a medios de prensa, sin explicarle nada más.
En ese sentido, acudió al Juez de turno a fin de que ejerza control jurisdiccional; sin embargo, en la oficina de demandas nuevas le indicaron que no pueden recibir “dicho memorial” debido a que necesariamente debía existir una denuncia, querella o acción directa, argumentos que fueron usados en los Juzgados de turno para no recibirle el memorial; consecuentemente, considera que se encuentra perseguido ilegalmente en su fuente laboral por autoridades policiales que aprovechan el cargo para actuar de esa manera, y con ello se ve perjudicado en el desempeño de sus funciones laborales, puesto que pretenden que incumpla con las mismas al contar con un contrato eventual.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- CONFIRMAR