Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
II.3.
II.3. Cursa acta de autorización de “31 de octubre de 2017" suscrita por el hoy accionante y otros, indicando que: “A SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA EN PRESENCIA MÍA SE REALIZÓ EL BACKUP DE MI EQUIPO NO TOMANDO EN CUENTA INSTALADORES DE SOFTWARE, CON CONSTANCIA DEL TAMAÑO QUEDA UNA CAPTURA EN MI EQUIPO” (sic [fs. 23]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- CONFIRMAR