SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S1

Fecha: 15-Mar-2018

la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás

Bajo el citado razonamiento, se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento” (las negrillas son nuestras [SC 0021/2011-R de 7 de febrero]); presupuestos que en el caso concreto no se evidencia que concurran en lo más mínimo.

Consecuentemente, no corresponde la apertura de la vía constitucional mediante la acción de libertad, puesto que el hecho denunciado -el precintado de un CPU- no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, por lo que no es posible abrir la tutela que brinda esta acción de defensa, caso contrario se desnaturalizaría el objeto y la finalidad de la misma, debiéndose por ello denegar la tutela solicitada.