SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
1)
Elisa Exalta Lovera Ramírez, Presidenta de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia señaló: 1) Los argumentos de los representantes de la accionante, en un 95% se refieren a las actuaciones del Ministerio Público y de la Jueza de la causa, acusando que la Fiscalía no obtuvo datos certeros del domicilio de la imputada a efectos de su notificación; errores cometidos por la Comisión de Fiscales en su aprehensión; y, sobre su supuesto estado de indefensión. Al respecto, señaló que las ilegales actuaciones del Ministerio público deben ser respondidas por esa instancia. Con relación a la indefensión, sostuvo que en la audiencia de apelación de 27 de junio de 2017, la impetrante de tutela estaba asistida por su abogado para asumir defensa; 2) Desde la audiencia de consideración de la apelación a la fecha, transcurrieron cuatro meses, evidenciándose una actitud pasiva de parte de la imputada que demostró pleno consentimiento con lo ocurrido, operando la subsidiariedad, pues no se puede acudir a la jurisdicción constitucional sin haber agotado la vía ordinaria, ya que pudo solicitar la cesación de su detención preventiva y no lo hizo, cuando la medida cautelar que le fue impuesta no causa estado y no es definitiva, pudiendo solicitar su libertad siempre y cuando sus abogados realicen su defensa técnica y fundamenten adecuadamente su petición; y, 3) En los argumentos de los abogados, no se establece qué derecho fundamental hubieran vulnerado, solo hacen referencia a una detención ilegal y al incumplimiento de plazos; situaciones que deben ser reclamadas a través de un incidente a la detención preventiva en la vía ordinaria. Alegan también, la existencia de un procesamiento y detención indebidos, cuando en el caso no puede hacerse referencia específicamente a un procesamiento indebido, porque la demandante de tutela no estuvo en indefensión, teniendo a su alcance los medios de defensa para hacer valer sus derechos. Se limitaron a resolver los agravios que las partes hicieron valer en la audiencia de apelación; si bien el Ministerio Público tiene la carga de la prueba, eso no le exime a la parte de poder fundamentar para convencer al Tribunal. Respecto al “caso de Guillermo Achá”, nada tiene que ver con el tema, pues la situación es diferente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones, especial mención al tribunal de apelación
- motivación suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 18
- por el acusador
- REVOCAR
- MAGISTRADO