SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2018-S2

Fecha: 12-Mar-2018

III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones, especial     mención al tribunal de apelación

El derecho de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales son componentes del debido proceso, constituyendo un deber constitucional en la medida que no es posible controvertir una decisión judicial si en ésta no se dan a conocer los motivos de su determinación. Tanto la fundamentación como la motivación, permiten establecer un control judicial, académico o social, para la corrección de las decisiones judiciales.

Dentro de las garantías propias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, se encuentran también las de ejercer el derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora bien, para poder impugnar un fallo judicial, es necesario conocer cuáles fueron las razones que condujeron al juez a dictar la sentencia que se controvierte, razones que deben referirse a los hechos, las pruebas y a los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión. Si esas razones no son públicas, la persona no podrá esgrimir contra la resolución más que argumentos generales, que repetirían lo que él ya habría señalado en el transcurso del proceso. Precisamente entre los fines del deber de fundamentar y motivar las sentencias, se encuentra el de facilitarle al recurrente la posibilidad de impugnar una resolución judicial.

           Respecto a la fundamentación de la medida cautelar de detención preventiva, la resolución que pronuncie el juez debe fundamentar y motivar la existencia de los requisitos formales y materiales así como la razonabilidad y la proporcionalidad de la medida a imponer. Así, el          art. 236 del CPP exige que la resolución que disponga la detención preventiva, deba estar debidamente motivada sobre los presupuestos que dieron lugar a su determinación.