SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
por el acusador
En cuanto a los riesgos procesales de fuga y obstaculización, es necesario precisar de qué manera fueron acreditados por el acusador, pues bajo ninguna circunstancia se puede invertir la carga de la prueba a la imputada, como aconteció en el caso, donde los demandados, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sostuvieron -para considerar la existencia de tales riesgos- que la misma no demostró tener domicilio, familia ni actividad laboral lícita, vulnerando el principio de presunción de inocencia.
Tampoco justificaron porqué el hecho de estar en la localidad de Yacuiba, constituía en criterio del Tribunal de apelación, el riesgo procesal de fuga; pues, la consideración de la existencia de este peligro no puede basarse en conjeturas, sino en circunstancias o hechos objetivos plenamente justificados en la audiencia, que no dejen duda.
Por otro lado, no se justificó la idoneidad de la medida ni su necesidad, no obstante que el argumento de la apelación era amplio, al reclamar la falta de fundamento jurídico legal en la determinación de primera instancia, lo que obligaba al Tribunal de apelación a desarrollar un análisis, determinando si la medida adoptada respondía a la finalidad establecida en la norma procesal penal y si la necesidad de la misma se encontraba justificada.
Es necesario aclarar que, en situaciones como la presente, donde la accionante agotó el medio previsto por ley para impugnar la decisión que impone la medida cautelar de detención preventiva, no corresponde denegar la tutela por subsidiariedad con el fundamento que la misma puede ser revisada en cualquier momento. Así en el caso concreto, la impetrante de tutela impugnó la determinación del Tribunal demandado que resolvió la apelación de la medida cautelar de detención preventiva, y por lo tanto, agotó los medios de impugnación existentes en el procedimiento penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones, especial mención al tribunal de apelación
- motivación suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 18
- por el acusador
- REVOCAR
- MAGISTRADO