SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de una ilegal aprehensión no verificada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital ni por la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justica, ambos del departamento de La Paz; dado que, al tiempo de interponer apelación incidental, se celebró la audiencia de medidas cautelares vencido el plazo establecido por la norma; en la que sobre la base de argumentos ilegales, sin sustento y desconociendo el razonamiento lógico sobre la aplicación de riesgos procesales, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores, con el afán de perjudicarla dentro de un proceso simulado; en consecuencia, el Auto Interlocutorio 142/2017 de 12 de junio, fue apelado fundadamente de manera oral, dando lugar a la emisión del Auto de Vista 31/2017 de 27 de junio, que confirmó la ilegal detención preventiva.
En la Resolución recurrida, no se determinaron con precisión cuál fue el fundamento lógico jurídico, la norma, el precedente o la jurisprudencia que sostuvo la decisión, en desmedro de su derecho a la libertad; desconociendo el porqué está detenida preventivamente, qué riesgos procesales se supone que concurren en su contra cuando el Ministerio Público no demostró ninguno de los mismos, a pesar de que a las autoridades judiciales, les está prohibido convalidar actos que vulneren derechos constitucionales; no obstante ello, debiendo preservar su derecho a la libertad, hicieron abstracción de esa obligación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones, especial mención al tribunal de apelación
- motivación suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 18
- por el acusador
- REVOCAR
- MAGISTRADO