SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2018-S2

Fecha: 12-Mar-2018

III.2. Análisis del caso concreto.

           De la compulsa de los antecedentes se concluye que, la Jueza Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 142/2017, dispuso la detención preventiva de Carmen Lola Tellería Guzmán en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz, por concurrir en su contra la probable autoría o participación en el ilícito investigado; y, los peligros procesales de fuga y de obstaculización, previstos en los arts. 233; 234.2 y 3; y, 235.1, 2 y 4 del CPP. Interpuesta la apelación incidental por la imputada, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 31/2017, declaró admisible el recurso de apelación e improcedentes sus argumentos.

           Según la parte accionante, el Auto de Vista cuestionado que resolvió la apelación, confirmó ilegalmente la medida cautelar impuesta en su contra, porque carece de fundamento lógico jurídico, norma, precedente o jurisprudencia que la avale; de tal suerte que, desconoce el motivo de su detención, así como los supuestos riesgos procesales que concurren, por cuanto el Ministerio Público no demostró ninguno de los alegatos; aspectos que debieron ser considerados por las autoridades demandadas; toda vez que, están obligadas a preservar su derecho a la libertad; sin embargo, no lo hicieron, al contrario, convalidaron actos que vulneran sus derechos constitucionales.

           Como se señaló, la motivación de las decisiones judiciales es esencial al constituir un elemento configurador del debido proceso, esta exigencia es aún mayor en el caso de las resoluciones de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, pues la misma restringe a la libertad personal, que es un derecho fundamental y cuya limitación tiene estándares que deben ser observados. En ese sentido, tanto la Resolución que dispone la detención preventiva como la revisada en apelación, deben observar los requisitos establecidos por el art. 233 concordante con los arts. 234 y 235, todos del CPP, además de observar lo previsto por los arts. 7 y 221 de la misma norma procesal penal.

           En el caso, el Tribunal de apelación al realizar la revisión de la Resolución que dispone la detención preventiva de la accionante, realizó el análisis de los requisitos para la procedencia de la detención preventiva previstos por el art. 233 concordante con los arts. 234 y 235, todos del CPP. Así, en cuanto al requisito previsto por el art. 233.1 del CPP, afirmó que existen varios elementos de convicción, sin establecer cuáles son ellos y cómo cada uno de estos generan en el Tribunal de apelación, el criterio para establecer la supuesta autoría o que el análisis del Juez sobre el particular fue correcto como lo sostiene la Resolución impugnada, de donde resulta que su fundamentación es ambigua e imprecisa.