SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2018-S2

Fecha: 12-Mar-2018

II.2

II.2.    A través del memorial cursante de fs. 4 a 16, los Fiscales de Materia, Ruddy Nelson Terrazas Torrico, Ramiro Jarandilla Maldonado y Javier Flores Mamani amplían la imputación formal contra Carmen Lola Tellería Guzmán -ahora accionante-, por la supuesta comisión de los delios de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, previstos y sancionados por los arts. 154 y 146 del CP y solicitan la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, debido a que los indicios recolectados establecen su probable autoría, además que no presentó documentación idónea ni original que demuestre que tiene familia constituida, domicilio o residencia habitual, trabajo o negocios asentados en nuestro país, existiendo peligro de fuga y de evasión de la acción de la justicia, más aun cuando solicitó baja médica para darse a la fuga             -art. 234.1 y 2 del CPP-.

            Por otra parte, fue encontrada en la localidad de Yacuiba, específicamente en Pocitos, frontera con la República Argentina, tratando de abandonar el país, y ante el reporte de la existencia de un mandamiento de aprehensión en su contra, fue ejecutado y la aprehendida remitida a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz -art. 234.3 CPP-.

            Puede modificar, destruir u ocultar elementos de prueba, tratándose de un proceso en el que se investiga a veinte personas -uno extranjero-; existen actuaciones pendientes como la recepción de las declaraciones informativas de otros sindicados y testigos, pericias informáticas, inspecciones oculares etc. -art. 235.1 CPP-.

            Puede influir negativamente sobre peritos, testigos y cosindicados para que falseen la verdad o puede inducir a otros partícipes, investigados o testigos para que destruyan, modifiquen u oculten elementos de prueba o influyan de manera directa sobre peritos, testigos o copartícipes, teniendo en cuenta que se encuentra pendiente de recepción, la declaración de testigos del área legal de YPFB (fs. 4 a 16).