SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
2)
2) La defensa de la imputada no presentó ninguna documentación de descargo que desvirtúe los riesgos procesales que el Ministerio Público sostiene en su pliego de imputación -arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 2, 3 y 4; y, 235.1, 2 y 4, todos del CPP; es decir, que no presentó documentación alguna que acredite que tiene familia, domicilio real ni trabajo, no adjuntó ningún documento que desvirtué los riesgos procesales; por el contrario, la imputada fue aprehendida en Yacuiba, punto fronterizo entre Bolivia y Argentina, aspecto que hace presumir la existencia de riesgo de fuga, extremo que no fue enervado por la interesada.
2° Que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de ser notificados con el presente fallo constitucional, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncien nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, de conformidad a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones, especial mención al tribunal de apelación
- motivación suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 18
- por el acusador
- REVOCAR
- MAGISTRADO