SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
a)
La accionante a través de sus representantes ratificó en su integridad el contenido de la demanda de acción de libertad y añadió: a) No es funcionaria ni servidora pública, por ello mal se le puede imputar la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, careciendo la imputación de objetividad; b) No pudo demostrar que tiene familia constituida porque fue aprehendida y traslada a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz con la ropa que vestía; tiene un arraigo natural, pues trabaja en el área del petróleo desde hace diez años atrás, prestando sus servicios en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Andina (YPFB Andina), pero en ese momento por las circunstancias anotadas, no portaba un certificado de trabajo; c) Sobre la presunción de fuga que alega el Ministerio Público, porque fue encontrada en la localidad de Yacuiba, no se tienen certeza ni prueba objetiva de las razones por las que allí se encontraba; es más, ni siquiera sabía que la investigación se había ampliado en su contra, menos que se hubiera librado un mandamiento; estaba paseando por dicha localidad cuando fue aprehendida; d) De ninguna manera puede modificar, destruir u ocultar prueba, menos aún influir sobre partícipes de un hecho, testigos o peritos, pues es una persona común y corriente que no tiene acceso libre a las oficinas o a la presidencia de YPFB. Aclaró que los procesos de contratación no están a cargo de una sola persona, sino que involucra a varias dependencias; añadiendo además, que no es funcionaria pública; y, e) No tuvo participación en el proceso de contratación, menos fue parte del proceso de licitación, pues toda participación está reglamentada.
a) Respecto al numeral 1 del art. 233 del CPP, está el hecho que la imputada no observó el contenido de la imputación formal y respecto a su presunta autoría se refirió, a la copia legalizada del Informe YPFB-ULG-SANTA CRUZ IN-562/2016 de 9 de septiembre, donde se evidencia una justificación de enmiendas jurídicas autorizado por la imputada en su condición de Gerente Legal Corporativa; asimismo, la copia legalizada de la Resolución Sumarial Final de 23 de mayo de 2017, emitida por la autoridad sumariante de YPFB, que establece responsabilidad administrativa, la destitución de los miembros del Comité de Licitación de la parte técnica dependiente de la Gerencia de Perforación Corporativo YPFB e indicios de responsabilidad penal; de igual forma, se consideró las declaraciones informativas de otros implicados que sostienen que la imputada era una abogada de la Corporación y que actualmente trabaja en YPFB Andina; que ella estuvo en el proceso de adjudicación y que se reunía con los abogados encargados, incluyendo el nombre de Fabián Avilés, con quien elaboró los ajustes de forma del contrato y que era con él con quien coordinaba su trabajo. Que fue ella, quien por instrucciones del Presidente de la Corporación, coordinó el cierre del Contrato OLG-Santa Cruz-2016;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones, especial mención al tribunal de apelación
- motivación suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 18
- por el acusador
- REVOCAR
- MAGISTRADO