SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S4

Fecha: 14-Mar-2018

1)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, a través de informe escrito presentado el 12 de octubre de 2017, cursante de fs. 109 a 111, señaló lo siguiente: 1) El accionante no agotó las vías legales respecto a su pretensión; toda vez, que olvidó que la Resolución Jerárquica FDLP-EJBS-R-410/2017 de 10 de marzo, revocó la  Resolución de Rechazo a la querella FIS.CORP.1096/16 y la Resolución de Rechazo de Subsanación FIS.CORP.151/17, bajo los parámetros de la insuficiencia de elementos de convicción de actos investigativos por parte del director funcional de la investigación, encontrándose bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz; 2) En cuanto a falta de notificación con las objeciones presentadas contra las Resoluciones de Rechazo emitidas por los Fiscales de Materia previo a la emisión de la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS-R-410/2017, dichas diligencias no se encuentran reguladas bajo ninguna norma y/o línea jurisprudencial; sin embargo, el accionante en apoyo a su reclamo invocó la SCP 1428/2005-R de 8 de noviembre, realizando una incorrecta interpretación de dicho fallo, que hace referencia a la impugnación a la Resolución de sobreseimiento, no así a la objeción de rechazo; asimismo, el Código de Procedimiento Penal tampoco prevé sobre el traslado de la objeción a la Resolución de Rechazo; 3) Respecto al agravio de la supuesta vulneración  de sus derechos a la defensa y a la igualdad procesal, el impetrante no refirió cómo se habrían coartado los mismos; toda vez que, el caso a la fecha se encuentra en plena etapa preliminar, donde ambas partes (denunciante y denunciado) tienen las prerrogativas que la ley les franquea a efectos de probar los argumentos por los cuales se rige la investigación, siendo que el accionante puede demostrar en esta etapa la no participación en el hecho investigado, entonces se puede evidenciar que en ningún momento se le coartó sus derechos invocados; y, 4) El peticionante no fundamentó de manera correcta su pretensión, coligiéndose que los argumentos esgrimidos en el memorial de la presente acción tutelar son muy forzados e imaginarios debido a que los aspectos mencionados como basamento para solicitar la tutela constitucional no condicen con la realidad del proceso penal y menos restringen, suprimen o amenazan algún derecho del accionante, soslayando incluso las facultades y atribuciones conferidas al Fiscal Departamental de La Paz, conforme prevén los arts. 32, 34 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, por lo que impetra se deniegue la tutela solicitada, por no ajustarse a derecho, con la imposición de multas con cargo al accionante.