SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del INRA, Julia Quispe de Valencia y Lourdes Valencia Gamboa contra Remberto Escobar Plata –ahora accionante– y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, mediante Resolución de Rechazo FIS.CORP.1096/16 de 7 de octubre de 2016 y Resolución de Rechazo de Subsanación FIS.CORP.151/17 de 23 de enero de 2017, emitidas por Salomé Ramos López y Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscales de Materia asignados al caso, presentaron ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, la referida Resolución y la Subsanación de la Resolución de rechazo de querella en favor de los nombrados procesados, en aplicación del art. 304.3 y 4 del CPP, al no haberse aportado con suficientes elementos para fundar la acusación y la existencia de un obstáculo legal, relativos a la inactividad investigativa y la falta de declaración del sindicado; con la que fueron notificados la parte querellante y el ahora accionante el 1, 3 y 6 de igual mes y año (fs. 19 a 27 vta.; y, 95 a 97).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…’.
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- como ser notificaciones y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR