SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de septiembre de 2015, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), presentó una denuncia penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, la misma que después de cinco meses de investigación, mereció la Resolución de Rechazo RCM-23/2016 de 10 de febrero, que fue objetada por la parte denunciante y una vez en conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución FDLP-EJBS-R-140/16 de 27 de abril de 2016, fue revocada, disponiéndose la continuación del proceso en su fase investigativa.
No obstante de ello, el 14 de octubre de 2016, Salomé Ramos López, Fiscal de Materia asignada a la investigación, emitió una nueva Resolución de Rechazo de querella, signada con el número FIS.CORP.1096/16 de 7 del mismo mes y año, advirtiendo que dicha determinación requería de algunas complementaciones porque no se habrían incluido a dos querellantes que se sumaron posteriormente a la denuncia interpuesta por el INRA, procediéndose a su complementación mediante la Resolución de Rechazo de Subsanación FIS.CORP.151/17 de 23 de enero de 2017, pronunciada por Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscal de Materia; rechazos contra los cuales el 8 y 9 de febrero del mencionado año, los querellantes ejerciendo su derecho a impugnar, presentaron objeción contra las mencionadas Resoluciones; empero, sin que dichos memoriales le hubieran sido notificados, fueron remitidos ante el Fiscal Departamental de La Paz, autoridad que mediante Resolución Jerárquica FDL-EJBS-R-410/2017 de 10 de marzo, ilegal e indebidamente determinó revocar las dos resoluciones de rechazo antes referidas, disponiendo la prosecución de la investigación en su contra.
Finalmente arguyó que, la autoridad demandada al haber emitido la Resolución Jerárquica Departamental sin antes notificarle o hacerle conocer que se presentaron las objeciones referidas, lesionó su derecho a la defensa e igualdad, por cuanto no pudo defenderse, tampoco controvertir ni contestar a las mismas al no estar enterado de ellas, ocasionado el citado acto procesal un cambio desfavorable en su situación procesal, toda vez que el caso penal en cuestión por efecto de las impugnaciones fue reabierto en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…’.
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- como ser notificaciones y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR