SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
i)
El INRA, en audiencia a través de su representante legal, señaló: i) Las Sentencias Constitucionales señaladas por el accionante fueron erróneamente interpretadas por éste en su fundamentación, quien cita entre otras a la SCP 1787/2014; sin embargo, la misma no se adecúa al procedimiento, ya que tutela distintos derechos a los reclamados en la presente acción, como son el derecho al debido proceso en su vertiente a la motivación y fundamentación, no así el derecho a la defensa e igualdad; ii) La facultad del Fiscal de Materia de emitir o rechazar, acusar o sobreseer, no puede ser observada por ninguna autoridad jurisdiccional, en el caso no ocurre dicha situación porque lo planteado por el accionante es la falta de notificación a un memorial de objeción que no tiene ninguna relación con la Resolución emitida por la autoridad Fiscal tanto en el Rechazo como en la Resolución Jerárquica que resuelve dicha determinación; y, iii) La acción de amparo constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante a fin de que se resuelva la regularización de procedimiento, previamente debió acudir ante la autoridad de control jurisdiccional a través de una actividad procesal defectuosa, empero no lo hizo, por lo que solicita se deniegue la tutela.
Julia Quispe de Valencia y Lourdes Valencia Gamboa, como terceras interesadas, en audiencia, refirieron que se adherían a lo manifestado por el representante del INRA y al informe vertido por la autoridad demandada; asimismo, indican que si bien el accionante alegó no haber sido notificado con la objeción de los querellantes, conforme lo manifestado en el memorial de amparo, a la fecha, desde la resolución de apertura del caso penal ya trascurrieron más de seis meses para presentar esta acción de tutela, por lo que al haber precluido dicho plazo y tampoco haberse cumplido con el requisito de subsidiariedad previsto por el Código Procesal Constitucional, solicita se rechace la presente acción y sea con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…’.
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- como ser notificaciones y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR