SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S4

Fecha: 14-Mar-2018

i)

El INRA, en audiencia a través de su representante legal, señaló: i) Las Sentencias Constitucionales señaladas por el accionante fueron erróneamente interpretadas por éste en su fundamentación, quien cita entre otras a la          SCP 1787/2014; sin embargo, la misma no se adecúa al procedimiento, ya que tutela distintos derechos a los reclamados en la presente acción, como son el derecho al debido proceso en su vertiente a la motivación y fundamentación, no así el derecho a la defensa e igualdad; ii) La facultad del Fiscal de Materia de emitir o rechazar, acusar o sobreseer, no puede ser observada por ninguna autoridad jurisdiccional, en el caso no ocurre dicha situación porque lo planteado por el accionante es la falta de notificación a un memorial de objeción que no tiene ninguna relación con la Resolución emitida por la autoridad Fiscal tanto en el Rechazo como en la Resolución Jerárquica que resuelve dicha determinación; y, iii) La acción de amparo constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante a fin de que se resuelva la regularización de procedimiento, previamente debió acudir ante la autoridad de control jurisdiccional a través de una actividad procesal defectuosa, empero no lo hizo, por lo que solicita se deniegue la tutela.

Julia Quispe de Valencia y Lourdes Valencia Gamboa, como terceras interesadas, en audiencia, refirieron que se adherían a lo manifestado por el representante del INRA y al informe vertido por la autoridad demandada; asimismo, indican que si bien el accionante alegó no haber sido notificado con la objeción de los querellantes, conforme lo manifestado en el memorial de amparo, a la fecha, desde la resolución de apertura del caso penal ya trascurrieron más de seis meses para presentar esta acción de tutela, por lo que al haber precluido dicho plazo y tampoco haberse cumplido con el requisito de subsidiariedad previsto por el Código Procesal Constitucional, solicita se rechace la presente acción y sea con costas.