SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Décima Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 15/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 119 a 124 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS-R-410/2017 de 10 de marzo, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, Edwin Blanco Soria, debiendo la autoridad demandada dictar una nueva resolución, previa notificación a la parte accionante con las objeciones presentadas. Fundando su fallo en lo siguiente: Cursan los memoriales de objeción a las Resoluciones de Rechazo de querella FIS.CORP 1096/16 y de subsanación FIS.CORP.151/17, presentados por el INRA así como por Julia Quispe de Valencia y Lourdes Valencia Gamboa, mereciendo los proveídos de fs. “35 vta. y 39 vta.” (sic), por los que se dispone la remisión de antecedentes al Fiscal Departamental de La Paz, conforme lo establece el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, cursa oficio de remisión del cuaderno de investigación a dicha autoridad, quien a través de la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS-R-410/2017 de 10 de marzo, resuelve la objeción de la Resolución de Rechazo y su Subsanación; no evidenciándose que las objeciones citadas hubiesen sido puestas en conocimiento del accionante, vulnerándose su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…’.
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- como ser notificaciones y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR