SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
a)
El accionante en audiencia, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: a) Se omitió notificarlo con las objeciones de los dos querellantes, producto de ello el Fiscal Departamental de La Paz, pronunció la Resolución Jerárquica revocando nuevamente el rechazo de la denuncia emitida en su favor; b) La jurisprudencia constitucional desde una interpretación de la Constitución, determinó que la resolución en que se dirime o resuelve un conflicto penal, mediante la cual se otorga un beneficio procesal puede ser objetada y debe ser notificada porque la parte que sea perjudicada tiene derecho de defenderse; empero, en el presente caso, se omitió notificarlo con las objeciones referidas, lesionando su derecho a la defensa, a la igualdad y a la contradicción, al no haber ordenado el Fiscal Departamental de La Paz, que antes de emitir la Resolución Jerárquica sean puestas en su conocimiento; c) En un caso similar, referente a la falta de notificación con la resolución de sobreseimiento, la SCP 1787/2014 de 19 de septiembre, determinó que si bien el Procedimiento Penal no ordena específicamente que la impugnación a la Resolución de sobreseimiento deba ser notificada a la parte contraria, interpretó que al ser una especie de apelación, una vez realizada debe ser puesta en conocimiento de las partes que componen el proceso; asimismo, la SCP 1934/2014 de 25 de septiembre, estableció que la Resolución de rechazo de querella y la del sobreseimiento tienen un efecto similar a la decisión judicial por ser decisiones que ponen fin al procedimiento, por ello, la objeción al rechazo de denuncia presentada por los querellantes debió ser notificada a su persona para poder defenderse de los argumentos de los oposicionistas; y, d) No puede ser sometido al Juez de Instrucción Penal porque la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que dicha autoridad jurisdiccional no tiene tuición sobre las resoluciones emitidas por el Fiscal Departamental de La Paz, estableciéndose respecto al principio de subsidiariedad, que no existe recurso contra la resolución jerárquica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…’.
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- como ser notificaciones y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR