SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S4

Fecha: 14-Mar-2018

como ser notificaciones y plazos procesales

Si bien la jurisprudencia citada hace referencia al requerimiento de sobreseimiento; sin embargo, dicho entendimiento también es compatible con el procedimiento establecido en los arts. 304 y 305 del CPP referentes al rechazo de la denuncia o querella y la objeción, pues cualquier irregularidad procedimental que suceda por causa de actos de los representantes del Ministerio Público en la tramitación de la misma, como ser notificaciones y plazos procesales, las partes podrán acudir ante el Juez de Instrucción que ejerce el control jurisdiccional, para que esta autoridad conforme a la voluntad del legislador, sea quien –en su caso– restablezca de manera efectiva cualquier presunta vulneración a derechos fundamentales o garantías constitucionales, inclusive posterior a la emisión de la Resolución emitida por el Fiscal Departamental; aclarando nuevamente que, el control jurisdiccional es netamente sobre aspectos procedimentales y no así sobre el fondo de las resoluciones de rechazo o la que resuelve la objeción.