SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la defensa e igualdad procesal, aduciendo que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia del INRA y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato; no obstante haber presentado la parte querellante memoriales de objeción a las Resoluciones de Rechazo de querella emitidas en su favor; el Fiscal Departamental de La Paz –ahora demandado–, mediante la Resolución Jerárquica FDLP-EJBS-R-410/17, resolvió revocar las referidas Resoluciones de Rechazo de querella FIS.CORP.1096/16 y la Resolución de Rechazo de Subsanación FIS.CORP.151/17, disponiendo la prosecución de la investigación en su contra sin antes notificarlo con las objeciones citadas, ocasionando que al no poder defenderse, tampoco controvertir ni contestar, su situación procesal se torne desfavorable al reabrirse el caso penal.
Conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a las resoluciones de los Fiscales Departamentales, inclusive después de haberse pronunciado sobre la resolución de sobreseimiento, únicamente está referido a cuestiones de procedimiento que inciden directamente en la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, y que los aspectos vinculados a la argumentación o fundamentación de la autoridad fiscal superior, o a la interpretación de la legalidad o la errónea valoración de la prueba u omisión valorativa, no es necesario agotar previamente el control jurisdiccional, correspondiendo, en consecuencia, la activación directa de la acción de amparo constitucional.
En ese sentido; toda vez que, que en el caso analizado, se cuestiona la falta de notificación con los memoriales de objeción a la Resolución de Rechazo de denuncia presentados el 8 y 9 de febrero de 2017, por el INRA, así como por Julia Quispe de Valencia y Lourdes Valencia Gamboa, conviene precisar que al versar la denuncia aludida sobre aspectos vinculados a procedimiento que no involucran al fondo de la decisión de la autoridad Fiscal; conforme el Fundamento Jurídico mencionado precedentemente y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. (1; y, 279 del CPP, que establecen el ejercicio del control jurisdiccional por el juez cautelar; correspondía que el accionante previo a activar la jurisdicción constitucional, acuda ante la autoridad judicial a cargo de la dirección del proceso, es decir ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, a objeto de que dicha autoridad –en su caso– corrija las irregularidades ahora denunciadas y no así activar directamente la jurisdicción constitucional, como erróneamente ocurrió, pues para que los fundamentos de una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la jurisdicción ordinaria penal ya que esta acción de defensa no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia; consecuentemente al haber incurrido el accionante en inobservancia del principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, dicho aspecto impide a esta jurisdicción efectuar un análisis de fondo sobre la problemática expuesta, correspondiendo denegar la tutela demandada, sin ingresar al fondo del problema jurídico por los motivos expuestos precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…’.
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- como ser notificaciones y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR