SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
1)
Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 69 y vta., señaló que: 1) Las competencias de los jueces de ejecución penal se encuentran delimitadas, el accionante señaló que se encuentra detenido de manera ilegal, supuestamente porque se le rechazó un incidente de suspensión condicional de la pena; empero, de acuerdo a la normativa vigente, solo les compete el control del cumplimiento de las condiciones; 2) El accionante solicitó la suspensión condicional de la pena que por Auto Interlocutorio 340/2017 de 4 de octubre, con argumentos de hecho y de derecho se declaró infundado el aludido incidente; y, 3) Quien concede dicho beneficio es el juez o tribunal sentenciador o de origen por cuestión de competencia, siendo una facultad exclusiva de dichas autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre las facultades del juez de ejecución penal
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.4. La tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- deniega
- CONFIRMAR