SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso abreviado al que se sometió el accionante, sentenció a este último a una pena privativa de libertad de tres años, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, posteriormente habiendo transcurrido el plazo para la interposición del recurso de apelación, dispuso la ejecutoria de la sentencia. Dicho Tribunal, señaló dos audiencias para considerar la indicada aplicación de la suspensión condicional de la pena, mismas que fueron suspendidas tal como señalaron tanto el impetrante de tutela como las autoridades demandas. Ante una nueva solicitud, rechazaron la misma, argumentando que al haberse ejecutoriado la sentencia perdieron competencia, debiendo acudir ante el juez de ejecución penal.
De acuerdo a estos antecedentes, se tiene que, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, vulneraron el derecho al debido proceso, al no resolver la solicitud del accionante, pues está claro que de acuerdo al art. 366 del CPP, es el juez o tribunal (se entiende que conoció el caso y emitió la sentencia), que puede suspender de modo condicional la aplicación de la pena, cuando la pena impuesta no exceda los tres años y cuando el sentenciado no tenga otra condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años, aspectos que fueron cumplidos a cabalidad por el impetrante de tutela tal como se acredita en las Conclusiones II.1 y II.5 de este fallo constitucional, por lo que no ameritó tanta dilación en la tramitación de la suspensión condicional de la pena, y menos argumentar falta de competencia cuando la ley es clara al señalar quien puede aplicar dicho beneficio, afectando consecuentemente también el derecho a la libertad del merituado accionante, tomando en cuenta que como se manifestó cumple con los presupuestos para acogerse a la referida suspensión condicional de la pena.
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, los jueces están obligados a actuar de forma diligente en los casos que estén bajo su conocimiento, más aun tratándose de asuntos que tengan de por medio la restricción al derecho a la libertad, actuar de forma contraria importa una flagrante vulneración al debido proceso, pues la falta de resolución oportuna de las solicitudes de los litigantes, pone en incertidumbre a éstos al no tener definida de manera pronta y oportuna su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre las facultades del juez de ejecución penal
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.4. La tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- deniega
- CONFIRMAR