Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 18 de agosto de 2017, el accionante solicitó al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, se fije día y hora de audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena, que fue respondido mediante Auto Interlocutorio 340/2017 de 4 de octubre (dos meses después), declarando infundado el incidente y rechazando el mismo por no tener el referido Juez competencia para resolver el aludido beneficio, debiendo acudir al Tribunal que emitió la sentencia para solicitar la consideración de dicha suspensión condicional de la pena (fs. 11 y vta.; y, 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre las facultades del juez de ejecución penal
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.4. La tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- deniega
- CONFIRMAR