Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
Fragmento 15
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus tres dimensiones (derecho, garantía y principio); a partir de que, solicitó la suspensión condicional de la pena, tras haber sido sentenciado a tres años de presidio, fruto de la aplicación de un procedimiento abreviado, empero, las autoridades demandadas, a su turno le negaron resolver su solicitud alegando falta de competencia para conocer dicho beneficio, por lo que se encuentra indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre las facultades del juez de ejecución penal
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.4. La tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- deniega
- CONFIRMAR