Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
II.4.
II.4. A través de la providencia de 8 de septiembre de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, determinó que ya no tenía competencia para conocer la solicitud de suspensión condicional de la pena, pues las situaciones jurídicas ya cambiaron a partir de la ejecutoria de la sentencia del procedimiento abreviado, habiendo precluido su accionar en esa etapa como lo establece el art. 16 de la LOJ, que prohíbe a los jueces retrotraer el proceso a etapas ya precluidas -valga la redundancia-, disponiendo que acuda a la autoridad competente, es decir, el juez de ejecución penal conforme advierte el art. 434 del CPP (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre las facultades del juez de ejecución penal
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.4. La tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- deniega
- CONFIRMAR