SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 11/17 de 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 71 a 74 vta., concedió la tutela con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del mencionado departamento, disponiendo que los mismos señalen audiencia en un plazo no mayor a cinco días, para resolver lo peticionado por el accionante, y denegó la tutela en cuanto al Juez de Ejecución Penal Segundo del referido departamento, bajo los siguientes fundamentos: i) Por “…certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP)…” (sic), se acreditó que el accionante no tiene otro tipo de proceso penal que tenga sentencia condenatoria ejecutoriada, y conforme a los parámetros del art. 366 del CPP, le correspondería por ley la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena; sin embargo, no se resolvió su situación jurídica aunque ambas autoridades demandadas poseen facultades legales para hacerlo, traduciéndose en una flagrante vulneración al debido proceso pues se lo mantiene de manera arbitraria e ilegal en un limbo jurídico del que no se le permitió salir, pues por una supuesta incompetencia no se resolvió la suspensión condicional de la pena impetrada por el accionante; y, ii) Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, señalaron audiencia en dos oportunidades, mismas en las que el accionante tuvo que viajar hasta esa ciudad; empero, dichas audiencias fueron suspendidas y posteriormente se negaron a resolver su pedido, dejando a este último en una situación fáctica ilógica e ilegal, existiendo la restricción indebida del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre las facultades del juez de ejecución penal
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.4. La tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- deniega
- CONFIRMAR