Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
deniega
Con relación al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, se deniega la tutela puesto que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los jueces de ejecución penal, no tienen competencia para otorgar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, si no para ejercer el control de las condiciones impuestas en la aplicación de este, por lo que la actuación del dicho Juez se enmarcó en la norma y no causó vulneración alguna a los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre las facultades del juez de ejecución penal
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.4. La tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- deniega
- CONFIRMAR