SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Fidel Sanca Taoque por los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, lesiones graves y leves, y portación de armas, el 5 de noviembre de 2014 fue detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por decisión del Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Charagua del departamento de Santa Cruz.
El 17 y 30 de agosto de 2017, solicitó audiencia de suspensión condicional de la pena, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, conforme al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fijándose dos audiencias que fueron suspendidas por causas ajenas a su voluntad, posteriormente se remitió obrados ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del mismo departamento, ante el que acudió para solicitar la audiencia antes mencionada, misma que fue negada, con el argumento de que dicho Juez no tenía competencia para realizar ese tipo de audiencias y que debió acudir ante el juez o tribunal que emitió la sentencia.
El 4 de septiembre de 2017, volvió a solicitar audiencia de suspensión condicional de la pena, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, y el 9 del mismo mes y año, los miembros de dicho Tribunal, negaron su pedido arguyendo que perdieron competencia amparándose en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Por ese motivo acudió nuevamente ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del mismo departamento, quien rechazó señalar la audiencia citada, por lo que se encontraría indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre las facultades del juez de ejecución penal
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.4. La tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- deniega
- CONFIRMAR