SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
III.
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus tres dimensiones (derecho, garantía y principio) y a la libertad; toda vez que, al haberse sometido a un proceso abreviado, fue sentenciado a tres años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; por lo que solicitó la suspensión condicional de la pena ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz; empero, tras haberse suspendido dos audiencias el aludido Tribunal no quiso resolver su solicitud, argumentado que perdió competencia al haberse ejecutoriado la sentencia, por este motivo acudió al Juez de Ejecución Penal Segundo del indicado departamento, quien tampoco resolvió su pedido, arguyendo que no tiene competencia para conocer la aplicación del referido beneficio pues sus facultades alcanzan solo al control de las medidas impuestas, debiendo acudirse ante el juez o tribunal que emitió la sentencia, aspecto que le deja en incertidumbre, al estar privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre las facultades del juez de ejecución penal
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.4. La tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- deniega
- CONFIRMAR