Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
III.2. Sobre las facultades del juez de ejecución penal
La SCP 1316/2015-S1 de 28 de diciembre precisó que: “Las facultades del juez de ejecución penal se encuentran ‘contempladas en el art. 55 del CPP, cuando señala que: además, de las atribuciones contenidas en la Ley de Organización Judicial y (ahora Ley del Órgano Judicial) en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre las facultades del juez de ejecución penal
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.4. La tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- deniega
- CONFIRMAR