SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 28 a 30 vta., concedió la tutela solicitada con relación al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; y, denegó respecto al Juez de Instrucción Penal Primero del mismo asiento judicial, disponiendo que: “…el Juez 7mo de Instrucción en lo Penal Cautelar en el plazo que establece el Art. 239 del Código de Procedimiento Penal señale la audiencia correspondiente y resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el Sr. Roberto Carlo Durán Lara, debiendo para dicho efecto la autoridad jurisdiccional regularizar el procedimiento conforme establece el Art. 320 del Código de Procedimiento Penal con relación a la Resolución No. 544/2017 toda vez que de acuerdo a la norma anteriormente citada el mismo aun mantiene competencia entre tanto no se conozca la decisión del Tribunal Departamental de Justicia ante la cual se ha remitió en consulta el rechazo a la recusación que le han planteado dentro del presente del caso” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- Fragmento 14
- 1. Cuando se trate de una o un Juez unipersonal, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
- Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo
- 3° DENEGAR