SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
En función a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional estableció la tipología de esta acción de defensa, identificándose la acción de libertad de pronto despacho, que se constituye en una modalidad de este mecanismo de protección constitucional mediante la cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, en la resolución de la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Así, la SC 0224/2004-R de 16 de febrero sostuvo que: “…el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- Fragmento 14
- 1. Cuando se trate de una o un Juez unipersonal, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
- Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo
- 3° DENEGAR