SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz

Respecto al Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado-, del cual se denuncia una indebida orden a su personal de apoyo jurisdiccional de rechazo a la recepción del cuaderno de control jurisdiccional dispuesta por el Juez de Instrucción Penal Séptimo -hoy codemandado-, provocando que la audiencia que fuere programada para la resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante no se llevara a cabo; corresponde señalar que estando evidenciada en el acápite precedente que la determinación de remisión del cuaderno de control jurisdiccional asumida por el referido Juez codemandado se contrapuso a la tramitación establecida en el art. 320.II.1 del CPP, la negativa de recepción -que fue reconocida también por el Juez demandado- no resulta vulneratoria de los derechos a la libertad y al debido proceso vinculado a esta, por cuanto dicha actuación jurisdiccional dio primacía al principio de legalidad contenido en el mencionado art. 320.II.1 del citado adjetivo penal, no pudiéndose a partir de ello reprochar de forma alguna la actuación de esta autoridad judicial, en el entendido que garantizó el cumplimiento de la normativa procesal penal vigente en cuanto al trámite que se debe seguir ante el rechazo de la recusación, no siendo evidente que dentro de este parámetro legal la autoridad judicial demandada hubiere incurrido en una actuación indebida o dilatoria con la implicancia directa en la irresolución de la situación jurídica del accionante, que deviene -se reitera- en la actuación del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del citado departamento, por lo que en este punto no corresponde la protección constitucional solicitada, debiéndose denegar la tutela respecto al Juez de Instrucción Penal Primero demandado.

Finalmente, en relación a la denuncia de vulneración de la garantía de la presunción de inocencia, cabe precisar que este Tribunal no advirtió de qué forma dicha garantía se encontraría restringida o limitada con la actuación de los Jueces demandados en relación a los derechos que se encuentran dentro del marco de protección de la acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada respecto a esta alegación.