SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, debido a que como consecuencia de la recusación planteada contra el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandado-, se ordenó la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número -Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo asiento judicial-, en el cual los funcionarios de apoyo jurisdiccional rechazaron cumplir con la recepción del mismo, bajo el argumento de que el Juez -hoy demandado- dispuso este extremo incumpliéndose así tal orden; obviándose considerar que habiendo solicitado cesación de la detención preventiva se tenía señalada audiencia para su consideración por el Juez codemandado, la cual por estos formalismos innecesarios de las autoridades judiciales demandadas no se celebró, agravando su situación procesal y ampliando su restricción de libertad dejándolo en un estado de indefensión absoluta y en un “limbo jurídico” al no contar con control jurisdiccional del proceso penal, que le perjudicó en obtener su libertad ante su pretensión del cese de la medida restrictiva que le fuere impuesta con anterioridad.
Ahora bien, corresponde conocer los antecedentes fácticos relacionados con la presente acción de libertad a fin de la subsecuente resolución de la problemática en función a las connotaciones constitucionales derivadas de la misma, que tal cual manifestó el accionante dentro del proceso constitucional y que fue corroborado por el Tribunal de garantías -que tuvo acceso al cuaderno de investigación-, el prenombrado por memorial de 26 de octubre de 2017 solicitó ante el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto, cesación de su detención preventiva, ante lo cual se emitió providencia de 27 de ese mes y año, señalándose audiencia para el 3 de noviembre del referido año, la cual siendo suspendida mereció la programación de una nueva para el 10 de igual mes y año; encontrándose asimismo dentro del proceso penal actuaciones procesales y jurisdiccionales como el memorial presentado el 7 del indicado mes y año, por la representante legal de la víctima en el proceso penal -del cual emerge la presente acción de libertad-, formulando recusación por causal sobreviniente contra Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandado-, por las causales previstas en el art. 316. incs. 6) y 11) del CPP (Conclusión II.1), que fue resuelta a través de la Resolución 544/2017 de 7 de noviembre, en la que el Juez recusado -hoy codemandado- no se allanó y rechazó la recusación interpuesta en su contra, manifestando no encontrarse dentro de las causales previstas en el art. 316 incs. 1) y 6) del CPP, disponiendo: “…conforme al art. 320 rom. II num. 1 del CPP remítase antecedentes de la recusación a la Sala Penal de turno para los fines de ley. Asimismo, no obstante, [a] la decisión asumida para fines de la prosecución de Control Jurisdiccional, actos procesales y para que los actos no sean tachados de parcialidad mientras se resuelve la recusación por el superior en grado, remítase en Cuaderno de Control Jurisdiccional al Juzgado de Instrucción penal siguiente en número para los fines indicados” (sic [Conclusión II.2]); cursando oficio de remisión dirigido al “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE EL ALTO”, con la referencia: “REMITE 32 CUADERNOS DE CONTROL JURISDICCIONAL EN ORIGINAL A FS. (6.309) POR RECUSACIÓN” (sic); sin cargo de recepción (Conclusión II.3).
Bajo estos antecedentes, corresponde inicialmente precisar que tanto de los elementos fácticos como de la identificación del objeto procesal, se advierte que la motivación constitucional del accionante se encuentra vinculada a la irresolución de su situación jurídica emergente de la solicitud de cesación de la detención preventiva, frente a actuaciones jurisdiccionales derivadas de la formulación de una recusación contra el Juez codemandado, ante lo cual el accionante asume como pretensión constitucional: “…se ordene al Juzgado séptimo entregue de forma inmediata el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado primero de instrucción en lo penal cautelar y radique en el día y en consecuencia se lleve adelante audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva de mi persona sin más trámite alguno” (sic), misma que como se desarrollará infra tendrá un enfoque diferente en función a la resolución de la problemática planteada, conforme corresponde de acuerdo a las normas procesales penales, pero en el marco del objeto procesal planteado por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- Fragmento 14
- 1. Cuando se trate de una o un Juez unipersonal, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
- Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo
- 3° DENEGAR