SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, señalándose audiencia para el 3 de noviembre de 2017, la cual fue reprogramada para el 10 del mismo mes y año a horas 9:00 en dicho Juzgado.
Mediante “…resolución de apelación incidental, se dispuso la recusación del juez, 7mo. de instrucción penal y cautelar de la ciudad de El Alto…” (sic), correspondiendo que se remitan obrados de todo el proceso penal al Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, es así que dándose por notificado con el “Auto de Vista” que dispuso la recusación del citado Juez -ahora codemandado-, el 8 de noviembre de 2017 se puso a conocimiento de la Secretaria del referido Juzgado Séptimo sobre la audiencia programada, afirmándosele que se remitirían los actuados al Juzgado correspondiente en el día con el fin de no perjudicar al proceso y que se celebre la citada audiencia.
Sin embargo, apersonándose el día de la audiencia -10 de noviembre de 2017- se encontró con la sorpresa de que los funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, “…no habrían querido recepcionar los cuerpos del Caso: Ministerio Público C/Cari Cari, que son 32 cuerpos y que los mismos por órdenes del juez, no recibirían los cuerpos” (sic), dejándole en estado de indefensión absoluta y en un “limbo jurídico” al no tener autoridad jurisdiccional, agravando su situación procesal, ampliando su restricción de libertad por medio de formalismos innecesarios y forzosos realizados por los Jueces demandados, viéndose perjudicado en lograr su libertad personal mediante su solicitud de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- Fragmento 14
- 1. Cuando se trate de una o un Juez unipersonal, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
- Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo
- 3° DENEGAR