SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
i)
En audiencia, ratificándose en el informe escrito presentado, manifestó que: i) La recusación planteada por la apoderada de la víctima, que es esposa del “Dr. Illanes” ex Viceministro, se debió a que en una audiencia de cesación de la detención preventiva determinó conceder la misma a dos mineros; sin embargo, siendo apelada, el Tribunal superior revocó esa decisión, y es en base a estos antecedentes que se presentó denuncia en su contra por el delito de prevaricato, formulando posteriormente la recusación que fue rechazada; y, ii) La Resolución de rechazo fue emitida el 7 de noviembre de 2017, y al existir pluralidad de sujetos procesales los mismos fueron notificados el 8 y 9 del mismo mes y año, y por Secretaría se procedió a la remisión; sin embargo, el personal del mencionado Juzgado Primero, manifestó que no podía recepcionar el cuaderno de control jurisdiccional, por los argumentos que indica el Juez demandado, quien se mantiene en su negativa, en este entendido se debe considerar que no hubo dilación de su parte en la celebración de la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- Fragmento 14
- 1. Cuando se trate de una o un Juez unipersonal, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
- Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo
- 3° DENEGAR