SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, toda vez que emergente de la recusación formulada por la víctima contra el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandado- se dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número -Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo asiento judicial-, en el cual el personal de apoyo jurisdiccional rechazó cumplir con la recepción del mismo, alegando que por órdenes del titular del Juzgado -hoy demandado- no se podría viabilizar tal orden, sin considerar que ante su solicitud de cesación de la detención preventiva se tenía señalada la audiencia correspondiente por el referido Juez codemandado, la cual no se llevó a cabo, agravando su situación procesal y ampliando la restricción de su libertad por estos formalismos innecesarios de las autoridades judiciales demandadas, dejándole en un estado de indefensión absoluta y en un “limbo jurídico” al no tener control jurisdiccional, provocándosele un perjuicio en la obtención de su libertad ante su pretensión de cesación de la medida restrictiva que le fuere impuesta anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- Fragmento 14
- 1. Cuando se trate de una o un Juez unipersonal, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
- Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo
- 3° DENEGAR