SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.2.
II.2. Por Resolución 544/2017 de 7 de noviembre, el Juez recusado -hoy codemandado- no se allanó y rechazó la recusación interpuesta en su contra “…por no estar los argumentos inmersos en las causales de los inc. 6 y 11 del art. 316 del CPP; sin embargo, conforme al art. 320 rom. II num.1 del CPP remítase antecedentes de la recusación a la Sala Penal de turno para los fines de ley (fs. 15 a 16).
Asimismo, no obstante [a] la decisión asumida para fines de la prosecución del control jurisdiccional, actos procesales y para que los actos no sean tachados de parcialidad, mientras se resuelve la recusación por el superior en grado, remítase en Cuaderno de Control Jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal siguiente en número para los fines indicados” (sic [fs. 15 a 16]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- Fragmento 14
- 1. Cuando se trate de una o un Juez unipersonal, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
- Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo
- 3° DENEGAR