SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S3

Fecha: 19-Mar-2018

1)

El accionante, a través de su abogado, se ratificó in extenso su demanda de acción de amparo constitucional; ampliándolo refirió lo siguiente: 1) El primer agravio sobre la sanción impuesta residía en que la misma cita los arts. 128 de la LOJ y 26 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, estos artículos no son parte de las normas que describen las conductas en abstracto que se constituyen en los tipos sancionadores disciplinarios; 2) En la acción de amparo constitucional no se solicitó que se ingrese a analizar si el contenido de la referida norma es aplicable o no al caso concreto, sino revisar que la apelación cuestionaba la indebida y errónea aplicación de estos artículos que dieron lugar a la resolución objeto de amparo; 3) La Resolución disciplinaria cuestionada no responde sobre el agravio y tampoco explica porque se usó normas que no son de tipos administrativos sancionadores disciplinarios; 4) El segundo aspecto trata de la omisión de llamarle a declarar en el proceso disciplinario para que ejerza su derecho a la defensa sin necesidad de que este aspecto se encuentre previsto en un reglamento o ley específica; 5) Sobre el tercer agravio que consiste en la ausencia de hechos en el auto de apertura de proceso disciplinario, se indicó que el mismo no fue reclamado anteriormente debido a que según jurisprudencia constitucional, dicho auto de inicio de Sumario no se puede anular hasta la emisión de sentencia de fondo que perjudique al reclamante; 6) La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura confundió el Auto de 16 de agosto de 2016 con la denuncia; y, 7) El referido Auto no contiene hecho alguno que pueda ser considerado como falta inmersa en los arts. 187.9 y 14 de la LOJ, tampoco identifica el hecho suscitado en tiempo y espacio que exprese un evento del cual uno pueda defenderse.    

1)   Sobre el agravio concerniente a los arts. 26 y 128 de la LOJ que no contendrían tipificación alguna, la Resolución SD-AP 111/2017, hace referencia a que el apelante indicó que la falta disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ, no sancionaría la emisión de providencia, sobre lo cual la Resolución analizada establece que “…se evidencia y tal cual señala el Juez de primera instancia, que habiendo transcurrido más de dos meses no existía un pronunciamiento valedero, aspecto que si se encuentra tipificado en el art. 128 de la Ley 025…” (sic), concluyendo que “…la norma que se cita en la Resolución de primera instancia, condice con la conducta sancionada” (sic).