SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S3

Fecha: 19-Mar-2018

procedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2017 de 2 de octubre, cursante de fs. 227 a 229, determinó la “procedencia” de la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto la Resolución SD-AP 111/2017 instruyendo que las autoridades demandadas se pronuncien sobre los agravios expuestos; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) En el primer agravio, la Resolución cuestionada no es clara ni concreta sobre el por qué el principio de legalidad y tipicidad está ausente, limitándose a manifestar que este aspecto se desarrollaría en posteriores agravios, lo cual se constituye en una omisión en la que incurren las autoridades demandadas; 2) Con relación al segundo detrimento, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que en ningún momento se llamó al procesado a prestar su declaración, por lo que el Tribunal de garantías hace hincapié en el principio de inmediación, el derecho a la defensa técnica y material así como a la presunción de inocencia y contradicción a las que deben ser sometidas las pruebas, aspectos no desarrollados por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; y, 3) Respecto a la ausencia de hechos en el Auto de 16 de agosto de 2016, se tiene que la Resolución cuestionada no se pronunció en forma directa sobre el mismo, limitándose a señalar que no fue impugnado por las partes; asimismo, se indicó que todo Auto, en este caso sumario, debe establecer con claridad los hechos, aspectos que no fueron debidamente pronunciados por la autoridad demandada, por lo que la parte accionante tiene sentido y razón de reclamar un derecho vulnerado, pues los agravios que expresó en su apelación no fueron respondidos.