Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
II.2.
contra el accionante, declaró improbada la denuncia respecto a la comisión de falta disciplinaria contemplada en el art. 187.9 de la LOJ, y probada por la comisión la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 del mismo cuerpo normativo, imponiéndose una sanción de suspensión del ejercicio de funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes (fs. 144 a 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- REVOCAR