Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, el accionante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 150/2016; recurso que previa respuesta de parte contraria, fue concedido disponiéndose su remisión por ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura según consta del Auto de 12 de enero de 2017 (fs. 157 a 159 vta. y 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- REVOCAR