SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de agosto de 2016, René Rubén Ramos Marín, interpuso denuncia en su contra por supuestas faltas graves según los arts. 186.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), a cuyo efecto el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, emitió Auto de inicio de sumario -Auto de 16 de agosto de 2016-, sin describir los hechos que serían la base de la denuncia así como la calificación de la falta disciplinaria.
El proceso disciplinario, concluyó con la emisión de la Sentencia Disciplinaria 150/2016 de 14 de octubre, en la que se declaró probada la denuncia por la comisión de falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, e improbada la denuncia respecto a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.9 de la misma Ley, suspendiéndole del ejercicio de sus funciones como Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, por el lapso de un mes sin goce de haberes.
Contra la referida Sentencia Disciplinaria 150/2016, interpuso recurso de apelación argumentando varios aspectos que serían agraviantes; sin embargo, la Sala Disciplinaria que resolvió este recurso, no se pronunció ni positiva o negativamente sobre dos agravios, además de desestimar que el Auto de 16 de agosto, no contiene los hechos que configurarían las faltas disciplinarias, lesionando así su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- REVOCAR