SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S3

Fecha: 19-Mar-2018

2)

2)   Sobre la falta de precisión de hechos en el Auto de Inicio de Sumario, la Resolución SD-AP 111/2017, se pronuncia expresando que: “…es un aspecto subjetivo por parte del apelante, pues se evidencia con claridad que los hechos del cual emerge el presente proceso disciplinario, fueron claramente demandados, aspecto que se constata de la denuncia formulada en contra del ahora apelante (…), razón por la que se le sancionó por la falta contenida en el art. 187.14 de la Ley 025; en consecuencia, se desestima dicho agravio” (sic).

De acuerdo a lo precedentemente referido, sobre el primer agravio denunciado en la presente acción tutelar, se tiene que la Resolución SD-AP 111/2017, se pronunció sobre el referido agravio apelado por el ahora accionante, estableciendo que la norma citada en la Resolución de primera instancia se adecúa a la conducta sancionada; por consiguiente, se tiene que sobre este punto las autoridades demandadas emitieron pronunciamiento.

Asimismo, en relación a la falta de precisión de los hechos en el Auto de Inicio de Sumario, la referida Resolución SD-AP 111/2017, se pronunció sobre dicho agravio, llegando a establecer que se evidencia con claridad los hechos del que emergió el proceso disciplinario y que fueron demandados, por lo que se advierte que dicho agravio, se emitió pronunciamiento por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.

No obstante de lo precedentemente referido, debe considerarse que el accionante manifestó en su recurso de apelación que existió una omisión a su derecho a la defensa por cuanto se prescindió citarlo a declarar; sobre el particular, si bien es un aspecto reclamado mediante recurso de apelación, el Tribunal de apelación, expresó en su Resolución, que garantiza el respeto al debido proceso así como el ejercicio del derecho a la defensa en términos generales; así se tiene del Considerando III de la Resolución SD-AP 111/2017; y, si bien el accionante manifestó que no fue citado a declarar por la autoridad sumariante, en el caso de autos se debe tener presente que el art. 47 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, que se relaciona con el art. 196.I de la LOJ, establece que la declaración informativa es facultativa y que no suspende la tramitación del proceso sumario; asimismo, debe considerarse que la parte accionante manifestó en audiencia de acción de amparo constitucional que no reclamó este aspecto, sino hasta la apelación. En este sentido, se tiene que la Resolución SD-AP 111/2017, con respecto a la falta de declaración informativa denunciada no vulneró el derecho a la defensa denunciado por el accionante.