Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
II.1.
II.1. Mediante denuncia presentada el 15 de agosto de 2016, René Rubén Ramos Marín denunció a Víctor Luis Guaqui Condori -ahora accionante-, Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero, en suplencia de su similar Primero ambos del departamento de La Paz, por faltas disciplinarias, denuncia que fue admitida por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante Auto de 16 del mismo mes y año (fs. 22 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- REVOCAR